ACUERDO que modifica al diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 29 de diciembre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 27 y 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en términos de su artículo 1, tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, siendo la Auditoría Superior de la Federación quien fiscalice el estricto cumplimiento de sus disposiciones;
Que el artículo 74 de Ley en cita señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, la cual podrá reducir, suspender o terminar la ministración de éstos cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta su opinión en el destino de los recursos correspondientes, destacando que los titulares de las dependencias serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 76 de la LFPRH establece que las dependencias deberán informar a la SHCP previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias, y cuando impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la misma;
Que, por su parte, el artículo 77 de la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación, las cuales serán emitidas o, en su caso, modificadas por las dependencias, previo cumplimiento a una serie de requisitos, entre las que se encuentra la autorización presupuestaria emitida por la SHCP;
Que las reglas de operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable;
Que, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del cual, entre otros, se fijan las bases para la aplicación de la política de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio, al considerarla como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano;
Que, en términos del artículo 4 de la Ley ante citada, se entiende por Austeridad Republicana, la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
Que el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el cual dispone en su artículo 3, fracción XXI que el gasto neto total se distribuirá conforme a lo establecido en los Anexos del Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a los programas sujetos a reglas de operación que se señalan en el Anexo 25 del mismo;
Que en el Anexo 25 PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, se señaló para el Ramo 12 Salud, entre otros, el Programa Calidad en la Atención Médica;
Que mediante oficio 315-A-3710 recibido en 09 de diciembre de 2020, el Director General de Programación y Presupuesto "A" de la SHCP autorizó, entre otros, el Programa S202 Calidad en la Atención Médica;
Que, en cumplimiento a lo anteriormente señalado, el 29 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, y
Que, en cumplimiento a la política pública de austeridad republicana que busca que los recursos económicos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, resulta necesario realizar modificaciones a sus Reglas de Operación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifican del Apartado Contenido el numeral 11.1; el numeral 2. Objetivo General; el numeral 3. Objetivos Específicos en sus apartados 3.1 y 3.2; el numeral 4. Lineamientos, en su apartado 4.1 Cobertura; y contenido del numeral 11.1 y se adicionan al Apartado Contenido los numerales 6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad; al numeral 1.1. Glosario de términos, el término Reconocimiento a la Calidad; al numeral 4.5.3. Derechos y Obligaciones, el punto 9; al numeral 4.6.3. Derechos y Obligaciones, el punto 9; al numeral 5. Instancias Normativas, el punto 5; los numerales 6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021
CONTENIDO
(...)
6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria.
6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad.
(...)
11.1. Temas susceptibles de apoyo y reconocimiento, vía Subsidios o mediante el Reconocimiento a la Calidad, bajo el esquema de las presentes Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica.
(...)
1.1. Glosario de términos.
(...)
Reconocimiento a la Calidad.- Diploma que se otorga en cada una de las dos vertientes del Programa: a) Proyecto de Mejora de la Calidad en la Atención Médica, que incluye a los Proyectos de Gestión en Red y Proyectos de Investigación en Red y; b) Reconocimientos, que incluye al Premio Nacional de Calidad en Salud y al Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua. Los cuáles serán otorgados por la DGCES en el caso de que el Programa no cuente con recursos presupuestarios para la entrega de Subsidios.
(...)
2. Objetivo General.
Contribuir mediante el Subsidio o el Reconocimiento a la Calidad a Establecimientos de Atención Médica, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, beneficiados por el Programa, para el desarrollo de Proyectos de Mejora de la Calidad y/o el Reconocimiento por la implementación de un Modelo de Gestión de Calidad en Salud, que contribuya a la disminución de la heterogeneidad de la calidad en la atención de la salud, en
los temas prioritarios de salud pública.
3. Objetivos Específicos.
3.1. Impulsar el desarrollo y la implementación de propuestas que incidan en la Mejora de la Calidad en la Atención Médica a través de: Proyectos de Gestión en Red y Proyectos de Investigación en Red en los Establecimientos de Atención Médica de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que contribuyan a la mejora continua de los procesos de calidad en la atención, a través del Subsidio otorgado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.2. Características de los Subsidios de las presentes Reglas o en su caso, con lo establecido en el numeral 6.1.1. Reconocimientos a la Calidad, en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad.
3.2. Reconocer las iniciativas realizadas para impulsar y mantener el Modelo de Gestión de Calidad en Salud en los Establecimientos de Atención Médica, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. Premio Nacional de Calidad en Salud y Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua de las presentes Reglas o, en su caso, con lo correspondiente a lo establecido en el numeral 6.1.1. Reconocimiento a la Calidad, en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad.
4. Lineamientos.
4.1. Cobertura.
Los Subsidios o Reconocimientos a la Calidad del Programa están dirigidos a los Establecimientos de Atención Médica, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas, de la Secretaría de Salud o coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
(...)
4.5.3. Derechos y Obligaciones.
(...)
Así como las siguientes obligaciones:
(...)
9. En el caso de no existir disponibilidad de recursos presupuestarios y ser acreedores al Reconocimiento a la Calidad, según lo descrito en los numerales 6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad, quedarán sin efecto los incisos 2 al 8 de las Obligaciones antes descritas.
(...)
4.6.3. Derechos y Obligaciones.
(...)
Obligaciones:
(...)
9. En el caso de no existir disponibilidad de recursos presupuestarios y ser acreedores al Reconocimiento a la Calidad, según lo descrito en los numerales 6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria y 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad, quedarán sin efecto los incisos 5 al 8 de las Obligaciones antes descritas.
(...)
5. Instancias Normativas.
(...)
5. La fecha de celebración de la Sesión del Comité Sectorial será determinada por la DGCES.
(...)
6. Transferencia y Ejecución de Recursos.
6.1. Transferencia de Recursos.
(...)
6.1.1. Reconocimiento a la Calidad en caso de no existir disponibilidad presupuestaria
En caso de no contar con disponibilidad presupuestaria, se realizará lo siguiente:
a) La DGCES presentará ante el Comité Sectorial para el Reconocimiento a la Calidad, la Propuesta de Dictamen de ambas Convocatorias. En dicha sesión se avalarán los resultados y se determinarán los acreedores al Reconocimiento a la Calidad en el caso de que el Programa no cuente con recursos presupuestarios para la entrega de Subsidios.
b) Una vez dictaminados los ganadores por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, se notificarán los resultados por escrito a las y a los Titulares de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas de la Secretaría de Salud o de las instituciones coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que hayan resultado beneficiados, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la sesión de Dictamen del Comité Sectorial. La publicación de resultados estará disponible en la página de Internet de la DGCES: www.calidad.salud.gob.mx a más tardar 15 días hábiles posteriores a la sesión de Dictamen del Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad. Lo anterior en concordancia con los numerales 4.5.5.4 y 4.6.5.3 Notificación de Resultados.
c) En este supuesto, los apartados de Cuenta Bancaria, Convenio Específico de Colaboración y Recibo; los numerales 6.2 Ejecución, 6.2.1. Recursos Presupuestarios, 6.2.2. Avance Financiero, 6.2.3. Cierre del Ejercicio, 6.2.4. Recursos No Devengados, 7. Supervisión, 8. Control y Auditoría, 8.1 Indicadores, 8.2 Evaluación del Programa, 9. Transparencia, 9.1. Difusión, 9.2. Padrón de Beneficiarios y 9.3 Contraloría Social quedarán sin efecto. En el caso del numeral 11. Anexos, específicamente en sus apartados 11.2. Modelos de Convenios y Bases de Colaboración, 11.2.1 Modelo de Convenio Secretaría de Salud-Entidad, 11.2.2 Modelo de Convenio Secretaría de Salud- Institución, 11.2.3. Modelo de Bases de Colaboración para Unidades Centrales, Órganos Desconcentrados u otras unidades de la Secretaría de Salud, 11.4. Modelos de Formatos de Informes, 11.4.1 Modelo de Formato de Informe de Avance Técnico, 11.4.2 Modelo de Formato de Informe de Avance Financiero, 11.4.3 Modelo de Formato de Criterios para el Informe de Evaluación Externa, 11.4.4. Criterios para el Informe de Seguimiento Estatal o Institucional de Calidad, 11.4.5. Modelo de Formato de Comprobación, 11.5. Modelo de Esquema de Contraloría Social, 11.6. Diagramas de Flujo, 11.6.1. Procedimiento para el Otorgamiento de Subsidios a Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y 11.6.2. Procedimiento para el Otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua quedarán sin efecto. Específicamente, lo descrito en los numerales 11.3. Modelos de Convocatoria, quedará acorde con lo establecido en el presente numeral y al numeral 6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad.
6.1.2. Características de los Reconocimientos a la Calidad
El Reconocimiento a la Calidad contará con las siguientes características:
a) El Reconocimiento a la Calidad constará de un Diploma otorgado por la DGCES a los establecimientos ganadores, en las siguientes categorías de conformidad con las vertientes del Programa:
I. Proyectos de Gestión en Red.
II. Proyectos de Investigación en Red.
III. Premio Nacional de Calidad en Salud.
Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención.
Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.
Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad.
IV. Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua.
Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención.
Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.
Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad.
(...)
11. Anexos.
11.1. Temas susceptibles de apoyo y reconocimiento, vía Subsidios o mediante el Reconocimiento a la Calidad, bajo el esquema de las presentes Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica.
Las propuestas que presenten los Establecimientos de Atención Médica y Jurisdicciones Sanitarias, Regiones, Delegaciones o su equivalente de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para participar en la convocatoria de Subsidio o Reconocimiento a la Calidad de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica deben estar relacionadas con al menos uno de los siguientes temas prioritarios centrado en las necesidades de las personas, familia, población y la comunidad, considerando la inclusión de grupos en condición de vulnerabilidad, con enfoque de género, derechos humanos y pertinencia cultural y, deben vincularse mediante un indicador a alguno de los resultados del valor del Modelo de Gestión de Calidad en Salud:
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México, a treinta días de agosto de dos mil veintiuno.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.